El Centro de Conciliación Extrajudicial SARMIENTO & ASOCIADOS fue autorizado por el Ministerio de Justicia a través de la Resolución Directoral Nº 1852-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA
Es un medio alternativo que permite resolver un conflicto de manera rápida y económica, a través del diálogo, mediante un conciliador que facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y llegar a acuerdos consensuales con la voluntad de las partes.
A través de este proceso, se pueden arreglar problemas familiares, económicos y de otra naturaleza sin necesidad de llegar a las instancias judiciales, donde muchas veces los juicios son prolongados y resultan costosos.
El acta de conciliación es un documento donde se expresa la voluntad de las partes incluyendo la declaración final de un proceso de conciliación. Esta acta cuenta con valor jurídico similar a una sentencia judicial firme, su cumplimiento es de carácter obligatorio; quiere decir, si una de las partes incumple los acuerdos establecidos en dicho documento, la otra parte que se ve perjudicada podrá ejecutar el acta de conciliación de manera célere ante el Poder Judicial.
Las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado respecto a los conflictos que surjan entre el Estado y los Proveedores de bienes y servicios, pudiendo citar como ejemplo las siguientes materias:
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.
(Base legal: Artículo 14° Ley de Conciliación y Artículo 13 y 14 del Reglamento)
Para las personas naturales y jurídicas los poderes deberán consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación.
Centro de Conciliación Extrajudicial Sarmiento & Asociados autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Directoral Nº 1852-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA