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Centro de Conciliación

El Centro de Conciliación Extrajudicial SARMIENTO & ASOCIADOS fue autorizado por el Ministerio de Justicia a través de la Resolución Directoral Nº 1852-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA

Conciliación Extrajudicial

Es un medio alternativo que permite resolver un conflicto de manera rápida y económica, a través del diálogo, mediante un conciliador que facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y llegar a acuerdos consensuales con la voluntad de las partes.

A través de este proceso, se pueden arreglar problemas familiares, económicos y de otra naturaleza sin necesidad de llegar a las instancias judiciales, donde muchas veces los juicios son prolongados y resultan costosos.

Ventajas de la Conciliación

  • Es económica y rápida.
  • Se evitan procesos judiciales.
  • No se necesita abogado.
  • El acuerdo final se establece mediante un acta que tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
  • Lo más importante es que las partes involucradas deciden la solución del problema.
  • Es confidencial y reservada.

Valor de la Conciliación

El acta de conciliación es un documento donde se expresa la voluntad de las partes incluyendo la declaración final de un proceso de conciliación. Esta acta cuenta con valor jurídico similar a una sentencia judicial firme, su cumplimiento es de carácter obligatorio; quiere decir, si una de las partes incumple los acuerdos establecidos en dicho documento, la otra parte que se ve perjudicada podrá ejecutar el acta de conciliación de manera célere ante el Poder Judicial.

Conciliaciones Civiles y Comerciales

  • Incumplimiento de cualquier tipo de contrato o convenios.
  • Resolución de cualquier tipo de contrato o convenios.
  • Llegar a acuerdos sobre forma de pago de deuda.
  • Desalojo por vencimiento de contrato, precario.
  • División y partición de un bien inmueble o bien mueble.
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Obligación de dar una suma de dinero.
  • Obligación de dar, hacer y no hacer.
  • Pago de mejoras realizadas en un inmueble.
  • Cobro de mejoras y otros derechos disponibles.


Conciliaciones Familiares

  • Pensión de alimentos para tus hijos menores de edad, reconocidos o no.
  • Pensión de alimentos para padres, por los hijos.
  • Pensión de alimentos para cónyuge indigente.
  • Pensión de alimentos a favor de uno de los convivientes.
  • Aumento o reducción de alimentos.
  • Exoneración de alimentos.
  • Régimen de visitas.
  • Variación del régimen de visitas a los hijos menores de edad por el padre o la madre.
  • Tenencia de los menores de edad en favor de uno de los padres.
  • Gastos de embarazo y parto.
  • Liquidación de sociedades gananciales como consecuencia de divorcio.
  • Liquidación de sociedad de bienes como consecuencia del fin de una convivencia.


Conciliaciones con el Estado

Las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado respecto a los conflictos que surjan entre el Estado y los Proveedores de bienes y servicios, pudiendo citar como ejemplo las siguientes materias:

  • Las relativas a la liquidación del contrato de consultoría y ejecución de obra.
  • Las referidas a la resolución contractual.
  • Las solicitudes de ampliación o reducción de plazo.
  • Las relacionadas con la recepción de bienes, servicios u obras y/o la conformidad de la prestación.
  • Las relacionadas con el pago que la Entidad debe efectuar al contratista.


Poder para Conciliar


La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.
(Base legal: Artículo 14° Ley de Conciliación y Artículo 13 y 14 del Reglamento)


Para las personas naturales y jurídicas los poderes deberán consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación.

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Centro de Conciliación Extrajudicial Sarmiento & Asociados autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Directoral Nº 1852-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA

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