Puedes disolver tu vínculo matrimonial mediante el llamado “Divorcio Rápido” o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en Municipalidades y Notarias (Ley Nº 29227)
El divorcio rápido es la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de ambos cónyuges, dicho proceso puede ser solicitado ante cualquier Notaría Pública o Municipalidad del último domicilio conyugal. Es un procedimiento rápido, ágil y flexible que en solo 3 meses pone fin al vínculo matrimonial.
REQUISITOS:
(Cuando los hijos son menores de 18 años o mayores con incapacidad física o mental debidamente comprobada)
El Acta de Conciliación con Acuerdo Total respecto a:
REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PODER
Cuando se actúe mediante APODERADO se solicita, la Vigencia de Poder con antigüedad no mayor a un mes, Testimonio del Poder y Constancia de Movimiento Migratorio (domicilio en el extranjero), Certificado Domiciliario (domicilio en provincia), Certificado Médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).
(Para cónyuges que hayan adquirido bienes muebles o inmuebles dentro del matrimonio)
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.
En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.
REQUISITOS
El costo de la elaboración de la minuta dependerá del tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.
Póngase en contacto con nosotros y le ayudamos a resolver sus controversias en forma rápida.